IRNR

Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Asesoramiento especializado para no residentes con rentas en España.

Nuestro servicio

Fiscalidad para no residentes

Si eres no residente fiscal en España pero obtienes rentas en territorio español, estás obligado a tributar por el IRNR. En JAIZME te asesoramos sobre tus obligaciones y nos encargamos de la presentación de las declaraciones.

  • Alquiler de inmuebles en España
  • Venta de propiedades
  • Pensiones y rendimientos del trabajo
  • Dividendos e intereses
  • Ganancias patrimoniales
  • Representación fiscal
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Fiscalidad para no residentes
Optimización fiscal internacional

Convenios de doble imposición

España tiene firmados convenios de doble imposición con numerosos países. Estos convenios pueden reducir o eliminar la tributación en España. Nuestros expertos analizan tu situación para aplicar el tratamiento fiscal más favorable.

  • Aplicación de convenios
  • Certificados de residencia fiscal
  • Recuperación de retenciones
  • Planificación fiscal internacional
  • Cumplimiento normativo
Convenios de doble imposición
Obligación del comprador

Retención del 3% en venta de inmuebles

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio de venta. El vendedor puede solicitar la devolución del exceso si la cuota real del IRNR es inferior a la retención practicada.

  • Cálculo de la plusvalía municipal
  • Determinación de la ganancia patrimonial
  • Presentación del modelo 210
  • Solicitud de devolución del exceso retenido
  • Aplicación de convenios en plusvalías
  • Representación fiscal obligatoria
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Retención del 3% en venta de inmuebles

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España?

Cualquier persona física o jurídica que obtenga rentas en España sin ser residente fiscal. Esto incluye propietarios extranjeros de inmuebles en Canarias, trabajadores con contratos temporales, deportistas y artistas que actúan en España, y empresas extranjeras con actividad en territorio español.

¿Cuándo debo presentar el modelo 210 para inmuebles en Canarias?

Si eres no residente propietario de un inmueble en Canarias, debes presentar el modelo 210 anualmente. Si el inmueble está alquilado, el plazo es trimestral (los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero). Si está a tu disposición (no alquilado), se presenta en los primeros 4 meses del ejercicio siguiente.

¿Cuál es el tipo impositivo del IRNR para no residentes europeos?

Los residentes en la Unión Europea, EEE (Espacio Económico Europeo) e Islandia/Noruega tributan al 19%. Los residentes en otros países tributan al tipo general del 24%. En el caso de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, el tipo es del 19% para todos los no residentes.

¿Puedo deducir gastos en el IRNR si soy propietario de un inmueble arrendado?

Si eres residente de la UE o EEE, sí puedes deducir gastos directamente relacionados con la obtención de los ingresos (comunidad, reparaciones, seguros, intereses de hipoteca, etc.). Si eres residente fuera de la UE/EEE, deberás tributar sobre los ingresos brutos sin deducción de gastos.

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Cumple tus obligaciones fiscales

Te ayudamos a gestionar tu fiscalidad como no residente de forma correcta.

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