Modelo 720 y 721

Declaración de bienes, derechos y criptomonedas en el extranjero. Cumple con tus obligaciones informativas de forma correcta y evita sanciones.

Declaración informativa

Modelo 720: Bienes en el extranjero

El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. En JAIZME te asesoramos sobre tu obligación y nos encargamos de la presentación completa.

  • Cuentas en entidades financieras extranjeras
  • Valores, acciones y fondos de inversión
  • Seguros de vida y rentas temporales
  • Bienes inmuebles en el extranjero
  • Análisis de obligación de declarar
  • Presentación y declaraciones complementarias
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Modelo 720: Bienes en el extranjero
Nuevo desde 2024

Modelo 721: Criptomonedas en el extranjero

El Modelo 721 es la declaración informativa específica para criptomonedas y monedas virtuales custodiadas en exchanges o plataformas situadas en el extranjero. Si posees Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas por valor superior a 50.000 euros en plataformas extranjeras, estás obligado a presentar este modelo.

  • Bitcoin, Ethereum y altcoins
  • Exchanges extranjeros (Binance, Kraken, etc.)
  • Plataformas DeFi con custodia externa
  • Tokens y NFTs con valor significativo
  • Umbral de 50.000 euros
  • Plazo: 1 enero - 31 marzo
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Modelo 721: Criptomonedas en el extranjero
Importancia del cumplimiento

Evita sanciones innecesarias

Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 ha sido modificado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sigue siendo obligatorio presentar ambas declaraciones. Te ayudamos a cumplir correctamente y, si es necesario, a regularizar situaciones anteriores.

  • Asesoramiento preventivo
  • Regularización de ejercicios anteriores
  • Actualización normativa constante
  • Coordinación con declaración de IRPF
  • Planificación patrimonial internacional
Evita sanciones innecesarias
Aclaramos tus dudas

¿Qué diferencia hay entre el 720 y el 721?

El Modelo 720 cubre tres categorías de bienes tradicionales: cuentas bancarias, valores/seguros y bienes inmuebles. El Modelo 721, introducido en 2024, está dedicado exclusivamente a criptoactivos. Ambos tienen el mismo umbral (50.000€) y plazo de presentación, pero declaran activos diferentes.

  • 720: Cuentas bancarias extranjeras
  • 720: Valores, fondos y seguros
  • 720: Inmuebles en el extranjero
  • 721: Criptomonedas en exchanges extranjeros
  • 721: No aplica a wallets propios (no custodiales)
  • Ambos: Umbral 50.000€, plazo 1 ene - 31 mar
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¿Qué diferencia hay entre el 720 y el 721?

Modelo 720 frente al Modelo 721

Comparativa entre el Modelo 720 y el Modelo 721
Modelo 720Modelo 721
Qué declaraCuentas, valores e inmuebles en el extranjeroCriptomonedas y criptoactivos en el extranjero
Umbral de declaración50.000 € por categoría50.000 € en criptoactivos
Plazo de presentación1 de enero – 31 de marzo1 de enero – 31 de marzo
CarácterDeclaración informativaDeclaración informativa

Resumen orientativo. Cada situación puede tener particularidades; te ayudamos a determinar tus obligaciones concretas.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Los residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques: cuentas bancarias, valores y seguros, o bienes inmuebles.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Por ejemplo, para bienes a 31 de diciembre de 2024, el plazo es hasta el 31 de marzo de 2025.

¿Qué es el Modelo 721 y en qué se diferencia del 720?

El Modelo 721 es la declaración informativa específica para criptomonedas y monedas virtuales situadas en el extranjero. Mientras el 720 cubre cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles, el 721 se centra exclusivamente en criptoactivos custodiados en exchanges o plataformas extranjeras.

¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 721?

El Modelo 721 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. El umbral de obligación es de 50.000 euros en criptomonedas a 31 de diciembre. Solo debes volver a presentarlo si el valor aumenta más de 20.000 euros o dejas de ser titular.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 o 721?

La no presentación puede conllevar sanciones. Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 se ha suavizado tras la sentencia del TJUE de 2022, sigue siendo obligatorio presentar ambas declaraciones y pueden aplicarse multas por presentación fuera de plazo.

¿Tengo que presentar el Modelo 720 cada año?

Solo debes presentarlo de nuevo si el valor de los bienes ha aumentado más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si has dejado de ser titular de bienes previamente declarados. Lo mismo aplica para el Modelo 721.

¿Qué criptomonedas debo declarar en el Modelo 721?

Debes declarar todas las monedas virtuales (Bitcoin, Ethereum, etc.) y criptoactivos custodiados en exchanges, plataformas o wallets de terceros situados en el extranjero. Los wallets no custodiales (donde tú controlas las claves privadas) no están sujetos al 721.

¿Las criptomonedas en exchanges españoles se declaran?

No, las criptomonedas en exchanges con sede en España no se declaran en el Modelo 721, ya que este modelo solo afecta a activos en el extranjero. No obstante, deberás declararlas en el IRPF si obtienes ganancias al venderlas.

Hablemos

Cumple con el Modelo 720 y 721

Te ayudamos a declarar tus bienes y criptomonedas en el extranjero correctamente.

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